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Resulta que, con todo el esfuerzo del mundo, esta familia decide comprar una vivienda para su uso familiar y, después de consultar al banco correspondiente, este les dice que les van a otorgar una hipoteca, lo cual les permite a esta humilde familia el dar una parte como reserva de la propiedad.
Pero la inmobiliaria que interviene en la compra-venta les hace pagar la comisión por sus servicios antes de haberlos concluido y, además, de un dinero que son las arras que el comprador deposita, hasta que la compra-venta no estuviera realizada ante el Sr. NOTARIO, y es ahí donde se tendría que liquidar la comisión por parte del vendedor.
Lo que pasa es que para el Sr. NOTARIO no tiene en cuenta ninguna intervención de terceros, a no ser que haya más de un vendedor del objeto que se pretende vender, pero con lo cual lo que se acuerda entre comprador y el comisionista no figura en la escritura de compra-venta.
Por lo tanto, los acuerdos que puedan existir entre el comprador y el vendedor son al margen de la notaría.
Ahora resulta lo siguiente: parece que, el intermediario o comisionista pretende, y lo consigue, cobrar comisión tanto al vendedor como al comprador, y además cobrar sin que se haya concluido la compra-venta ante el notario y, para ello, pretende y lo consigue cobrar la comisión de las arras que está obligado a depositar el comprador.
Voy a transcribir lo que dice el diccionario sobre las arras: señal o CANTIDAD que se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación o contrato por parte del comprador.
O sea que el dinero de las arras está sujeto al buen fin de la compra-venta y, entonces, ese dinero ya es del vendedor. Me refiero al de las ARRAS.
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